RIUS metodo-rius

Analista jurídico. Estratega. Comunicador.

El valor de la palabra de la víctima.

Imagínate que un empleado tuyo comete un delito contra ti. O piensa que un chico intentar agredirte sexualmente cuando estáis a solas.

En muchos casos, nos vamos a encontrar con que solo tenemos como prueba para demostrar la comisión de un delito, de la declaración de un único testigo, constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que concurran los presupuestos que el T.S. exige para ello, debiendo resaltar que no se trata de requisitos ni condiciones objetivas de validez, sino de presupuestos o parámetros de valoración, sirva de ejemplo la STS de fecha 8 de Abril de 2014.

1º) La ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre acusador y acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre.

2º) Verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que constituye una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento.

3º) Persistencia en la incriminación, ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.

La persistencia supone:

  • Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones».
  • Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
  • Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.

Francisco J. RIUS DIEGO.

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