Imaginemos que una persona entra en una tienda, y fractura la carcasa de seguridad que el dueño de la cosa había puesto para proteger la misma. Esta conducta, aunque parezca apuntar al robo con fuerza, por la fuerza ejercida por el sujeto activo del delito, se trata en realidad de un delito de HURTO, en su modalidad agravada.

Dicho agravante, lo encontramos en el art. 234.3 CP «Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados EN las cosas sustraídas».
De este agravante, destacamos que el mismo se puede aplicar tanto al delito leve de hurto (-400€), como al delito menos grave de hurto (+400€).
¿Por qué NO hay un robo con fuerza? pues porque el sujeto no inutiliza sistemas específicos de alarma o guarda que han sido puestos para evitar que llegues hasta la cosa (esa conducta sí es un robo con fuerza por el art. 238.5 CP), sino que aquí, se el sistema de seguridad está instalado EN la propia cosa.
Ejemplos muy típicos de este agravante los vemos con las bolsas forradas por dentro con papel de aluminio, o cuando se rompen las alarmas, o las pegatinas alarma de algunas prendas u objetos, pero en el trabajo de hoy, quiero centrarme en informarte de la fractura de las carcasas de seguridad, pues hay objetos que no pueden ser protegidos de otra forma, como sucede con botellas de alcohol, donde puedes ponerle una argolla de seguridad a las mismas, o las prendas de ropa, que le cosen o grapan, la alarma. Dicho lo cual, pasamos a ver jurisprudencia que AVALA la afirmación que aquí hacemos del HURTO AGRAVADO, y NO el robo con fuerza.
AP Pontevedra, sec. 5ª, S 09-09-2024
El día 29 de marzo los denunciados accedieron separadamente al establecimiento ALCAMPO, sito en la Avenida de Madrid de Vigo, y Gabriel cogió del lineal de telefonía un teléfono móvil Samsung A13 valorado en 159 euros y, tras sacarlo de la carcasa de seguridad alarmada, lo dejó en otro estante, de donde lo recogió Leóon, guardándolo en su pantalón, siendo interceptado por el vigilante de seguridad tras salir por salida sin compra sin abonar su importe y siendo recuperado el teléfono móvil sin daños.
CONDENO a Gabriel y a León como autores responsables cada uno de ellos de un delito leve de HURTO en su modalidad agravada.
AP Valladolid, sec. 2ª, S 25-06-2024
El día 3 de Noviembre del presente año Eithan acudió al establecimiento «El Corte Inglés» sito en Paseo de Zorrilla nº 130 de esta capital y en su interior cogió un disco al que quitó la carcasa de seguridad , artículo que guardó entre sus ropas, saliendo del establecimiento por línea de salida sin compra sin abonarlo.
El precio del producto no abonado era de 51,99 euros y fue recuperado al ser interceptado por los vigilantes de seguridad.
Fue condenado como autor responsable de un delito leve de hurto (art. 234,2 y 3 CP).
Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, A 30-05-2024
Nicanor, con DNI NUM000, guiado por la intención de enriquecerse accedió al establecimiento Media Markt sito en Valencia, calle Colón nº 6, y aprovechando el descuido de los empleados realizó los hechos que se relacionan en las fechas que se señalan:
El día 4 de julio de 2020, sobre las 17:04 horas, se apoderó de 2 teléfonos móviles que estaban protegidos por una caja o carcasa de seguridad, rompió las referidas protecciones para evitar que los teléfonos pitaran al salir del establecimiento alertando a los responsables de vigilancia del mismo, y se llevó uno de los dos, al resultar dañado e inservible el otro, abandonando el establecimiento sin ser visto. Los dos teléfonos están valorados en 838 euros.
El día 20 de julio de 2020, sobre las 13:20 horas y de la misma forma antes descrita logró hacerse con un teléfono móvil valorado en 379 euros.
Condenamos a Nicanor, como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito continuado de hurto agravado, artículo 234.1º y 3º del Código Penal en conexión con el artículo 74 del mismo cuerpo legal».
AP Alicante, sec. 2ª, S 21-11-2022, nº 458/2022
Melchor, guiado por el ánimo de obtener un lucro ilícito a costa de lo ajeno, acudió al establecimiento Fnac sito en la Avenida de la Estación de Alicante, se introdujo en su interior y en la zona de exposición de los móviles, fracturó el sistema de alarma de un teléfono móvil Samsung Galaxy S22, valorado en su precio de venta al público, 1.259 euros (tasación pericial valor de coste, 936,45 euros) del que trató de apoderarse sin conseguir su propósito al ser sorprendido por el vigilante de seguridad .
El vigilante, que se encontraba en la sala de cámaras, ve al acusado acceder al establecimiento y dirigirse a la zona donde se encuentran los móviles de alta gama, coge uno durante un tiempo e intenta fracturar la carcasa de seguridad , y al no conseguirlo, lo vuelve dejar en su sitio, seguidamente coge otro, que manipula hasta conseguir fracturar la carcasa de seguridad , momento en el que salta la alarma, procediendo el vigilante de seguridad a interceptar al acusado.
Melchor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto agravado (art. 234.3 CP) en grado de tentativa.
AP Madrid, sec. 15ª, S 11-03-2022, nº 143/2022
El subtipo agravado del artículo 234. 3 CP castiga con la pena en su mitad superior el hurto básico (ya sea leve o menos grave) cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. Refiere varias modalidades tendentes a «burlar» el sistema de seguridad instalado por el propietario para evitar precisamente la sustracción del objeto de su propiedad, ya sea la colocación de un blíster o carcasa de seguridad, una alarma.
AP Castellón, sec. 1ª, S 21-01-2022, nº 13/2022
Justiniano, con ánimo de obtener un ilícito beneficio y deliberadamente cogió un teléfono móvil Huawei modelo Y6S Blue valorado en 159 euros, unas zapatillas deportivas marca Nike valoradas en 45 euros, unas tijeras eléctricas y unas tijeras cortachapas valoradas en 11,84 euros en el establecimiento Carrefour sito en Avenida del Mar s/n de Castellón y salió del mismo sin abonar su importe.
Tras introducir estos objetos en una papelera próxima al establecimiento, volvió a entrar y cogió una cazadora de polipiel valorada en 29 euros, siendo en esta ocasión retenido por el personal de seguridad cuando se disponía a abandonar de nuevo el centro comercial.
El denunciado activó los arcos de seguridad a su salida del establecimiento, siendo por ello retenido y denunciado, pero poco después percibieron unas carcasas de seguridad rotas en la zona de maletas, por lo que le siguieron a través del sistema de videovigilancia observando como se dirigía a una papelera de la zona del aparcamiento y sacaba un móvil y unas zapatillas de la misma.
Debo CONDENAR a Justiniano como autor responsable de un delito leve de hurto (agravado por el 234.3 CP).
AP Madrid, sec. 7ª, S 22-11-2021, nº 546/2021
El día 20-11-2019, en el comercio MEDIA MARKT, sito en Calle Estambul de Alcorcón (Madrid), Arcadio e Cornelio, actuando de forma conjunta, cogieron un artículo (airpods de la marca Apple) con intención de llevárselo sin pagar, forzando la caja en la que estaba guardado, sacándolo y escondiéndolo dentro de sus pertenencias, para acto continuo atravesar una de las líneas de salida del establecimiento con el mencionado artículo sin pagar su precio. El artículo/s con un precio total de 279,00 euros no ha sido recuperado por el establecimiento comercial.
Gabino debidamente juramentado y advertido de las consecuencias de faltar a la verdad, declaró que era empleado de Prosegur, y dice que empleados de Mediamark localizan una carcasa rota en la zona de climatización y repasan las grabaciones y ven que sobre las once de la mañana dos individuos entran en la tienda por separado y la persona ausente en el juicio coge la carcasa con los airpods y se dirige a la zona de climatización, y la persona que está presente va hacia él, fuerzan la carcasa de seguridad y la ocultan bajo el pallet donde luego la encuentran los empleados.
Que debo condenar y CONDENO a la parte denunciada, Arcadio, Cornelio, como autor/a responsable de un delito leve de HURTO.
AP Madrid, sec. 15ª, S 07-10-2021, nº 474/2021
Maximiliano, mayor de edad y María Esther, mayor de edad; en fechas 31-7-18 y 2-8-18 concertados en conjunta actuación con ánimo de ilícito beneficio económico, acudieron al establecimiento Mediamarkt sito en Plaza del Carmen de Madrid a fin de apoderarse ilícitamente de terminales de telefonía móvil sin proceder a su pago.
Así en la tarde del 31-7-18 tras obtener en el establecimiento un terminal móvil facturado en 649 euros más coste de garantía adicional, al dirigirse con el mismo y previa facturación por el pasillo conducente a zona de caja para su abono, intentaron insistentemente fracturar su carcasa de seguridad para sacar el móvil del envase que contenía y apoderarse del mismo sin abonarlo; y al no conseguirlo, desistieron abandonándolo entre exposición de microondas.
El día dos de agosto regresaron al establecimiento los acusados ya provistos de algún utensilio apropiado para quebrar las carcasas de seguridad de las cajas de móviles; y mientras eran atendidos por empleada del establecimiento en la supuesta adquisición de un móvil, aprovecharon un momento de ausencia de la misma para ocultar en el bolso de la acusada un móvil con caja y carcasa de seguridad , obteniendo posteriormente de la empleada un segundo móvil con su previa facturación para su pago en caja; procediendo seguidamente los acusados en conjunta actuación y concierto como en el día anterior a intentar fracturar las carcasas de seguridad, lográndolo finalmente, ocultando las cajas y carcasas tras pequeños electrodomésticos, y huyendo del establecimiento por la salida sin compra con los móviles, sin abonar sus importes de 649 euros cada uno, más otros costes facturados por garantía adicional.
SE CONDENA a Maximiliano y a María Esther, como autores penalmente responsable de un delito de hurto agravado.
AP Valladolid, sec. 2ª, S 20-09-2021, nº 186/2021
El día 13 de Agosto de 2020 Beatriz acudió al establecimiento Carrefour sito en Avenida Real Valladolid de esta capital y en su interior cogió tres teléfonos, quitando la carcasa de seguridad a dos de ellos y llevándoselos del establecimiento sin abonar, tras guardarlos en el carrito de bebé que llevaba, dejando las carcasas y las cajas de esos dos teléfonos y el otro teléfono en uno de los pasillos del centro.
La rotura de las cajas de seguridad de los teléfonos no la hizo en el mismo lugar en el que los cogió del estante sino en un pasillo en el que no hay cámaras, y allí se encontraron las dos cajas de los dos teléfonos sustraídos y la de un tercero que no pudo abrir y del que no se apoderó puesto que habría hecho saltar las alarmas.
CONDENAR a Beatriz, como autora responsable de un delito leve de hurto , previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal.
AP Guipúzcoa, sec. 1ª, S 15-02-2021, nº 19/2021
Sobre las 19:00 horas del día 3 de febrero de 2018 D. Gonzalo, mayor de edad con NIE nº NUM000, con ánimo de enriquecimiento injusto, accedió al establecimiento Media Mark sito en centro comercial Garbera de Donostia donde tras esconder dos teléfonos móviles marca Samsung en una balda baja de la sección de informática salió del establecimiento, regresando sobre una hora y media después portando un abridor de carcasas /alarmas. Dirigiéndose al lugar donde los había escondido con intención de apoderarse de ellos, comprobó que ya no estaban donde los ocultó, disponiéndose a abandonar el establecimiento siendo retenido por el personal de seguridad . Se le intervino un gancho curvo abridor de alarmas/carcasas de 4 cm. El valor de los teléfonos móviles asciende a 1676 euros.
CONDENO a Gonzalo, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa.
AP Madrid, sec. 17ª, S 16-09-2020, nº 481/2020
el día 25 de Octubre del 2019 DOÑA Concepción arrancó la carcasa de seguridad de un teléfono móvil en el establecimiento ELECTRO DEPOT sito en AVDA. PUERTA DEL SOL Nº 2, LEGANÉS causando daños por importe de 18 Euros».
Condenó a Concepción como autora criminalmente responsable de un delito leve de daños.
AP Madrid, sec. 7ª, S 28-05-2020, nº 175/2020
El día 12 de Abril de 2018 , aproximadamente sobre las 12,22 horas, en el establecimiento comercial Carrefour sito en la Plaza del Comercio s/n de San Sebastián de los Reyes, puestas de común y previo acuerdo, Andrea , nacida el NUM000-97 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y Amelia, mayor de edad, fracturaron la carcasa de seguridad de dos terminales telefónicos marca LG modelo K10 , con un precio de venta al público cada uno de ellos de 219 euros , guardando los teléfonos entre sus ropas ,cada una de ellas un teléfono , tras lo cual se dirigieron a la salida sin abonar su importe, siendo retenidas por los vigilantes de seguridad.
Los desperfectos en las carcasas ascienden a 10 euros cada una.
Condeno a Andrea y Amelia como autoras responsables criminalmente de un delito de hurto en grado de tentativa prevenido en el artículo 234.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal.
AP Albacete, sec. 2ª, S 26-02-2019, nº 98/2019
El día 12 de marzo de 2.018, sobre las 17:50 horas, Jose Enrique , encontrándose en Carrefour, en la ciudad de Albacete, con intención de no pagar y obtener un beneficio económico, cogió un teléfono móvil, sacándolo de la carcasa de seguridad que previamente forzó a tal efecto, y se lo guardó en la cazadora que llevaba. Fue interceptado por el personal de seguridad tras pasar la línea de caja sin haberlo pagado.
El artículo sustraído, cuyo precio es de 132 euros, ha sido recuperado en buen estado. Carrefour no reclama daños y perjuicios.
Condeno a Jose Enrique como autor penalmente responsable de la comisión de delito leve intentado de hurto, subtipo agravado de inutilización de sistema de alarma.
AP Pontevedra, sec. 5ª, S 08-11-2018, nº 240/2018
El día 25 de octubre de 2017, el denunciado, Moises se apoderó en el establecimiento ALCAMPO, sito en la Calle Grove, de un teléfono móvil, tras romper la carcasa de seguridad en la que se encontraba, escondiéndolo en un bolsillo, y con el que pretendió abandonar el lugar sin hacer efectivo el pago de su precio. Sin embargo fue interceptado por personal de seguridad , que recuperó el móvil, valorado en 107,03 euros, así como la carcasa de seguridad , pero inservible, al haberla roto, y que está valorada en 3 euros.
Condeno a Moises como autor responsable de un DELITO LEVE DE HURTO intentado, del artículo 234.2 y 3 del código penal.
Francisco J. RIUS DIEGO.-