¿Qué es la prueba de indicios?
La prueba de indicios es un método probatorio que se basa en la existencia de hechos secundarios o circunstanciales para deducir un hecho principal que no se ha probado de forma directa. Por ejemplo, en un juicio, si se encuentran huellas en un lugar, se puede deducir la presencia de una persona aunque no haya testigos directos.
La doctrina jurisprudencia ha admitido reiteradamente la eficacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuar la presunción de inocencia.

Es preciso resaltar que cualquier hecho indiciario siempre deja abierta cierta holgura propiciatoria de alguna contra hipótesis alternativa, favorable a la defensa. Lo relevante y decisivo es que esa holgura no presente una plausibilidad ni un grado de verificabilidad que ponga en cuestión la elevada probabilidad que apuntan los hechos indiciarios a favor de la hipótesis acusatoria.
La prueba de indicios, indirecta, mediata, circunstancial, de inferencias, de presunciones o de conjeturas, que de todas estas formas es llamada, tiene validez como prueba de cargo en el proceso penal y, por tanto, ha de considerarse apta para contrarrestar la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

Así lo proclama el Tribunal Constitucional en sus dos primeras sentencias en la materia, las 174 y 175 de 1985, ambas de 17 de diciembre, y desde entonces tanto dicho Tribunal como la Sala de lo Penal del TS, lo viene expresando con reiteración, al tiempo que exige la concurrencia de unos elementos que son necesarios para la correcta aplicación de esta clase de prueba elementos que, simplificando la materia, podemos reducir, respecto a los indicios es necesario:
- que estén plenamente acreditados.
- de naturaleza inequívocamente acusatoria.
- que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa.
- que sean concomitantes el hecho que se trate de probar.
- que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.
- apuntando hacia el hecho necesitado de prueba (hecho consecuencia).
¿Cuáles son los requisitos de la prueba de indicios?
a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia.
b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, (hecho consecuencia) existiendo entre ambos un «enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano» ha de haber una conexión tal que, acaecidos los primeros, pueda afirmarse que se ha producido el último porque las cosas ordinariamente ocurren así y así lo puede entender cualquiera que haga un examen detenido de la cuestión.
Al respecto se habla de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos con pretensiones de proporcionar unas bases concretas al raciocinio propio de este segundo elemento de la prueba de indicios. Todo puede valer en cada caso para establecer este raciocinio. Lo importante aquí es poner de relieve que no se trata de normas jurídicas, sino sencillamente de las meras reglas del pensar, a fin de aportar al supuesto concreto un razonamiento que se pueda valorar como adecuado para conducir desde los hechos básicos (indicios) al hecho necesitado de prueba.
Para ello ordinariamente, como antes se ha dicho, se necesita una pluralidad de hechos básicos y que todos ellos, apreciados en su globalidad, no estudiados uno a uno, nos conduzcan al hecho consecuencia, por ser concomitantes entre sí y por hallarse relacionados unos con otros en esa perspectiva final que es la acreditación de un dato que de otro modo no puede quedar probado.
Hay que añadir aquí que es deber de todo órgano judicial que utiliza ese medio de prueba expresar en el texto de la resolución correspondiente el razonamiento necesario en relación con la existencia y prueba de esos hechos básicos y con la mencionada conexión con el hecho consecuencia, como lo exige ahora expresamente el párrafo II de ese mismo art. 386.1 LEC.
Valoración de la prueba de indicios en el proceso penal
En el derecho penal, la valoración de la prueba de indicios exige que:
- Los indicios sean plurales y no contradictorios.
- Deban ser consistentes y tener fuerza probatoria suficiente.
- Deban ser evaluados en su conjunto, no de forma aislada.
Esto asegura que se respeten las garantías del acusado y se eviten errores judiciales.
Francisco J. RIUS DIEGO