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Analista jurídico. Estratega. Comunicador.

EL HURTO POSESORIO O FURTUM POSSESSIONIS

No es lo mismo, que una persona le quite a otra un objeto (será un hurto o un robo dependiendo de la forma en la cual se sustrajo la cosa), que sea el propio dueño de la cosa, el que quite la cosa, a aquella que tenía la cosa legítimamente en su poder.

Art. 236.1 Será castigado con multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.

📌 Concepto:

  • Tipo especial de hurto → el propio dueño sustrae su cosa de quien la posee legítimamente.
  • Delito leve → pena de multa desde 3 meses (art. 13 CP).
  • Solo existe en hurto, no en robo.

📖 Ejemplos jurisprudenciales:

  • SAP Las Palmas 62/2009 → dueño de un camión lo retira de la poseedora legítima (contrato arrendamiento con opción de compra).
  • SAP Pontevedra 4/2003 → dueño sustrae excavadora de taller sin pagar reparación (perjuicio al mecánico, que tenía derecho de retención art. 1600 CC).

🔹 Requisitos:

  • Sujeto activo = propietario de la cosa.
  • Sustracción clandestina/furtiva, sin violencia.
  • Poseedor con posesión jurídicamente protegible (no mera detentación).
  • Que la sustracción cause perjuicio al poseedor o a un tercero.
  • Valor de lo sustraído > 400 €.

️ Bien jurídico protegido:

  • 👉 La posesión legítima, no la propiedad.
  • Se diferencia de:
    • Hurto común → protege la propiedad.
    • Estafa → hay engaño, aquí no.
    • Coacciones → cuando la posesión no es legítima.

👤 Sujeto activo:

  • Debe ser:
    • El dueño de la cosa objeto del delito.
    • O quien actúe con su consentimiento.
  • ✅ Se admite coautoría, complicidad y hasta autoría mediata (ej. administrador con anuencia del dueño).

👥 Sujeto pasivo:

  • Quien ostente la posesión legítima de la cosa (no mera tenencia/detentación).
  • Siempre distinto al propietario.
  • Ejemplo: arrendatario, depositario, mecánico con derecho de retención (art. 1600 CC).

️ Elementos objetivos:

  • Delito de resultado → exige perjuicio patrimonial (> 400 €).
  • Perjuicio = detrimento patrimonial (RAE).
  • 📖 SAP Murcia 166/2020 → marido se lleva coche usado por esposa → perjuicio = tuvo que buscar otro vehículo.
  • ❌ No basta la mera tenencia sin legitimidad (ej. SAP Baleares 29-9-2000).

Objeto material:

  • Cosas muebles: dinero, efectos, vehículos, valores, etc.
  • Deben haberse recibido en depósito, comisión, custodia o título que obligue a entregar o devolver.

🔄 Iter criminis:

  • Consumación → requiere efectiva perturbación o lesión del derecho posesorio legítimo.
  • Tentativa → posible pero difícil de apreciar.

🧠 Elemento subjetivo:

  • Delito doloso (no cabe modalidad imprudente).
  • Requiere:
    • Conciencia de sustraer contra la voluntad del poseedor legítimo.
    • Conocimiento del derecho protegido.
  • ❌ No cabe dolo eventual → exige dolo directo.
  • Si el autor cree de buena fe que la cosa es propia y no reconoce derecho posesorio ajeno → excluye tipicidad.

📖 Jurisprudencia destacada

  • SAP 263/2013 → socios se llevan coche de otro socio cesado como administrador → ❌ no hay delito → la posesión de Arsenio era ilegítima, faltando requisito esencial.
  • SAP Murcia 166/2020 → marido sustrae coche de su esposa (poseedora legítima) → ✅ delito de art. 236 CP.

📌 Hurto posesorio: supuestos discutidos:

Diferencia con realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP):

  • Art. 236 CP (hurto posesorio):
    • El dueño se apodera de la cosa furtivamente, sin violencia ni fuerza.
    • Bien jurídico protegido → posesión legítima.
  • Art. 455 CP (realización arbitraria del propio derecho):
    • Se actúa fuera de las vías legales para ejercitar un derecho propio.
    • Exige violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
    • Bien jurídico protegido → funcionamiento regular de la justicia (no el patrimonio).

👉 Diferencia esencial = uso o no de violencia/intimidación/fuerza.

🔹 Concurso con falsedad documental:

  • 📖 SAP Almería 255/2019, 7 junio
    • Lucio, representante de empresa, falsifica documentos (extravío y transmisión en Jefatura de Tráfico) suplantando la firma de Marino.Con esos documentos logra retirar y apropiarse del vehículo en un taller.
    • Causa perjuicio a Marino (poseedor legítimo).

Calificación:

  • Delito continuado de falsedad en documento oficial (arts. 392 y 390.1.1º y 3º).
    • Delito de hurto posesorio (art. 236 CP).
    • Ambos en concurso medial → la falsedad es el medio para cometer el hurto.

📝 Recuerda:

  • Bien jurídico protegido = posesión legítima (no la propiedad).
  • SA = propietario / SP = poseedor legítimo.
  • Requiere perjuicio patrimonial efectivo > 400 €.
  • Es hurto especial → solo cabe en hurto, no en robo.
  • ❌ No cabe el dolo eventual → siempre dolo directo.
  • Art. 236 vs. 455 CP → clave = violencia/intimidación/fuerza.
  • Si hay falsedad documental usada como instrumento → concurso medial con hurto posesorio.
  • Bien jurídico en el hurto posesorio = posesión legítima; en el 455 CP = funcionamiento de la justicia.

Francisco J. RIUS DIEGO.-

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