No es lo mismo, que una persona le quite a otra un objeto (será un hurto o un robo dependiendo de la forma en la cual se sustrajo la cosa), que sea el propio dueño de la cosa, el que quite la cosa, a aquella que tenía la cosa legítimamente en su poder.

Art. 236.1 Será castigado con multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.
📌 Concepto:
- Tipo especial de hurto → el propio dueño sustrae su cosa de quien la posee legítimamente.
- Delito leve → pena de multa desde 3 meses (art. 13 CP).
- Solo existe en hurto, no en robo.
📖 Ejemplos jurisprudenciales:
- SAP Las Palmas 62/2009 → dueño de un camión lo retira de la poseedora legítima (contrato arrendamiento con opción de compra).
- SAP Pontevedra 4/2003 → dueño sustrae excavadora de taller sin pagar reparación (perjuicio al mecánico, que tenía derecho de retención art. 1600 CC).
🔹 Requisitos:
- Sujeto activo = propietario de la cosa.
- Sustracción clandestina/furtiva, sin violencia.
- Poseedor con posesión jurídicamente protegible (no mera detentación).
- Que la sustracción cause perjuicio al poseedor o a un tercero.
- Valor de lo sustraído > 400 €.
⚖️ Bien jurídico protegido:
- 👉 La posesión legítima, no la propiedad.
- Se diferencia de:
- Hurto común → protege la propiedad.
- Estafa → hay engaño, aquí no.
- Coacciones → cuando la posesión no es legítima.
👤 Sujeto activo:
- Debe ser:
- El dueño de la cosa objeto del delito.
- O quien actúe con su consentimiento.
- ✅ Se admite coautoría, complicidad y hasta autoría mediata (ej. administrador con anuencia del dueño).
👥 Sujeto pasivo:
- Quien ostente la posesión legítima de la cosa (no mera tenencia/detentación).
- Siempre distinto al propietario.
- Ejemplo: arrendatario, depositario, mecánico con derecho de retención (art. 1600 CC).
⚖️ Elementos objetivos:
- Delito de resultado → exige perjuicio patrimonial (> 400 €).
- Perjuicio = detrimento patrimonial (RAE).
- 📖 SAP Murcia 166/2020 → marido se lleva coche usado por esposa → perjuicio = tuvo que buscar otro vehículo.
- ❌ No basta la mera tenencia sin legitimidad (ej. SAP Baleares 29-9-2000).
Objeto material:
- Cosas muebles: dinero, efectos, vehículos, valores, etc.
- Deben haberse recibido en depósito, comisión, custodia o título que obligue a entregar o devolver.
🔄 Iter criminis:
- Consumación → requiere efectiva perturbación o lesión del derecho posesorio legítimo.
- Tentativa → posible pero difícil de apreciar.
🧠 Elemento subjetivo:
- Delito doloso (no cabe modalidad imprudente).
- Requiere:
- Conciencia de sustraer contra la voluntad del poseedor legítimo.
- Conocimiento del derecho protegido.
- ❌ No cabe dolo eventual → exige dolo directo.
- Si el autor cree de buena fe que la cosa es propia y no reconoce derecho posesorio ajeno → excluye tipicidad.
📖 Jurisprudencia destacada
- SAP 263/2013 → socios se llevan coche de otro socio cesado como administrador → ❌ no hay delito → la posesión de Arsenio era ilegítima, faltando requisito esencial.
- SAP Murcia 166/2020 → marido sustrae coche de su esposa (poseedora legítima) → ✅ delito de art. 236 CP.
📌 Hurto posesorio: supuestos discutidos:
Diferencia con realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP):
- Art. 236 CP (hurto posesorio):
- El dueño se apodera de la cosa furtivamente, sin violencia ni fuerza.
- Bien jurídico protegido → posesión legítima.
- Art. 455 CP (realización arbitraria del propio derecho):
- Se actúa fuera de las vías legales para ejercitar un derecho propio.
- Exige violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
- Bien jurídico protegido → funcionamiento regular de la justicia (no el patrimonio).
👉 Diferencia esencial = uso o no de violencia/intimidación/fuerza.
🔹 Concurso con falsedad documental:
- 📖 SAP Almería 255/2019, 7 junio
- Lucio, representante de empresa, falsifica documentos (extravío y transmisión en Jefatura de Tráfico) suplantando la firma de Marino.Con esos documentos logra retirar y apropiarse del vehículo en un taller.
- Causa perjuicio a Marino (poseedor legítimo).
Calificación:
- Delito continuado de falsedad en documento oficial (arts. 392 y 390.1.1º y 3º).
- Delito de hurto posesorio (art. 236 CP).
- Ambos en concurso medial → la falsedad es el medio para cometer el hurto.
📝 Recuerda:
- Bien jurídico protegido = posesión legítima (no la propiedad).
- SA = propietario / SP = poseedor legítimo.
- Requiere perjuicio patrimonial efectivo > 400 €.
- Es hurto especial → solo cabe en hurto, no en robo.
- ❌ No cabe el dolo eventual → siempre dolo directo.
- Art. 236 vs. 455 CP → clave = violencia/intimidación/fuerza.
- Si hay falsedad documental usada como instrumento → concurso medial con hurto posesorio.
- Bien jurídico en el hurto posesorio = posesión legítima; en el 455 CP = funcionamiento de la justicia.
Francisco J. RIUS DIEGO.-